PENALES

Artículo IUS 801805. INCESTO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

INCESTO.

Debe negarse al quejoso la protección federal que solicita si, en cuanto a la aparente agravación de la pena que le fue impuesta en relación con la fijada a su coacusada, en primer lugar el mismo legislador la duplica por razón del respeto o acatamiento de los descendientes para con sus ascendientes y que éstos, por dicha situación, la aprovechan para vencer la resistencia de aquéllos, y en segundo lugar, si aunque los juzgadores no lo mencionaron expresamente, se infiere que tuvieron presente para la individualización de la pena, que el inculpado demostró particular cinismo, y reveló extrema peligrosidad, por su falta de ética, lo que acrecienta la natural repugnancia que todas las sociedades humanas, incluso las primitivas, han tenido por las relaciones incestuosas que atentan contra el orden familiar, la familia exogámica y aun en ocasiones contrarían el interés colectivo eugenésico.

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Registro digital (IUS): 801805

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 201

Precedentes

Amparo directo 5548/58. Francisco Rosas Rodríguez. 14 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801805 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801805 de la J. Penales SCJN?

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