Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La responsabilidad penal derivada de culpa o imprudencia debe probarse plenamente, pues por cuanto a ella la ley no consigna ninguna presunción iuris tantum, como sucede tratándose de delitos intencionales (artículo 9o. del Código Penal Federal).
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Registro digital (IUS): 801804
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 200
Amparo directo 5184/57. Víctor Sánchez Sanabria. 25 de noviembre de 1958. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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