Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el reo tenía el deber de hacer la vigilancia nocturna en la prisión, especialmente para que no se fugaran los reclusos y, en general, para hacer guardar el orden, y abandonó momentáneamente el servicio sin acudir al alcaide o a otro policía para que lo relevara, pero no hay prueba alguna reveladora de que el abandono de la vigilancia lo haya hecho con el propósito de auxiliar a los reclusos en la evasión, sino que ésta se produjo aprovechando el descuido del vigilante, se está en el caso de la imputación culposa, y debe considerarse el delito como cometido en grado culposo.
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Registro digital (IUS): 801800
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 181
Amparo directo 3188/58. Esteban Vázquez Castillejos. 6 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801799. ESTUPRO.
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Art. IUS 801804. IMPRUDENCIA. PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD.
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