PENALES

Artículo IUS 801800. EVASION DE PRESOS (IMPRUDENCIA).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EVASION DE PRESOS (IMPRUDENCIA).

Si el reo tenía el deber de hacer la vigilancia nocturna en la prisión, especialmente para que no se fugaran los reclusos y, en general, para hacer guardar el orden, y abandonó momentáneamente el servicio sin acudir al alcaide o a otro policía para que lo relevara, pero no hay prueba alguna reveladora de que el abandono de la vigilancia lo haya hecho con el propósito de auxiliar a los reclusos en la evasión, sino que ésta se produjo aprovechando el descuido del vigilante, se está en el caso de la imputación culposa, y debe considerarse el delito como cometido en grado culposo.

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Registro digital (IUS): 801800

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 181

Precedentes

Amparo directo 3188/58. Esteban Vázquez Castillejos. 6 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801800 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801800 de la J. Penales SCJN?

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