PENALES

Artículo III.2o.P.12 P (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO, CUANDO COMO QUEJOSO O TERCERO PERJUDICADO RESULTA SER UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS O COMUNEROS, Y EN ÉL SE DILUCIDAN ASPECTOS QUE PUEDEN TENER COMO CONSECUENCIA MEDIATA PRIVAR A DICHOS SUJETOS DE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O DISFRUTE DE SUS TIERRAS, AGUAS, PASTOS Y MONTES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO, CUANDO COMO QUEJOSO O TERCERO PERJUDICADO RESULTA SER UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS O COMUNEROS, Y EN ÉL SE DILUCIDAN ASPECTOS QUE PUEDEN TENER COMO CONSECUENCIA MEDIATA PRIVAR A DICHOS SUJETOS DE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O DISFRUTE DE SUS TIERRAS, AGUAS, PASTOS Y MONTES.

No obstante que en el juicio de amparo en materia penal la suplencia de la queja deficiente, por disposición del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, está reservada en exclusiva para quien le asiste la calidad de reo en la causa, ésta debe hacerse extensiva, excepcionalmente, a la víctima u ofendido, cuando éste, al actuar como quejoso o tercero perjudicado, resulte ser una de las entidades o individuos a que alude el artículo 212 de la propia ley, ya sea que se trate de un núcleo de población ejidal o comunal, ejidatarios o comuneros en sus derechos agrarios, así como, en su pretensión de derechos, a quienes pertenezcan a la clase campesina, siempre y cuando acudan al juicio de amparo con alguna de las mencionadas calidades, en defensa de los derechos sujetos al régimen de que se trate y en el juicio se dilucidan de modo indirecto o mediato, la privación total o parcial, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002661

Clave: III.2o.P.12 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2233

Precedentes

Amparo en revisión 93/2012. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles Estrada Sedano, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Fernando Cortés Delgado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.12 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.P.12 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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