Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de la suspensión provisional de actos negativos con efectos positivos, como la negativa del Ministerio Público a posibilitar una defensa adecuada durante el trámite de una averiguación previa, los alcances de la medida cautelar implican que: a) sin paralizar la integración de la indagatoria por ser de orden público, el Ministerio Público permita al quejoso el acceso a la averiguación previa y, a su vez, que se resuelva conforme a derecho lo concerniente a la admisión y eventual desahogo de las pruebas ofrecidas por aquél, o en su caso, su desechamiento, fundada y motivadamente; y, b) en caso de que la autoridad de amparo lo estime pertinente, por la naturaleza del delito investigado o porque no se adviertan datos de que la suspensión produjera afectación real al interés público, el Ministerio Público no podrá realizar la consignación correspondiente, para no agotar esa etapa sin permitir al quejoso el ejercicio de su derecho de defensa que constitucionalmente se reconoce desde ese periodo; por tanto, dichos efectos deben prevalecer, en su caso, hasta en tanto con mayores datos se resuelva en la audiencia incidental.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002664
Clave: II.2o.P.24 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2237
Queja 42/2012. 31 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: Gabriela Vieyra Pineda.Nota: Por ejecutoria del 26 de agosto de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 306/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.P.18 P (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE LA PREVÉ SÓLO A FAVOR DEL IMPUTADO, CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN JUSTIFICADA AL DERECHO DE IGUALDAD PROCESAL DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO (MAYORES DE EDAD).
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Art. IUS 801945. VAGANCIA Y MALVIVENCIA Y OTRO DELITO. INCOMPETENCIA DE LA CORTE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
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