PENALES

Artículo IUS 801945. VAGANCIA Y MALVIVENCIA Y OTRO DELITO. INCOMPETENCIA DE LA CORTE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VAGANCIA Y MALVIVENCIA Y OTRO DELITO. INCOMPETENCIA DE LA CORTE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

Si en un proceso se condena a un acusado por robo y vagancia y malvivencia, y el tribunal de segundo grado sólo se ocupa del primer delito, es indudable que la Corte, en amparo directo, también debe ocuparse, exclusivamente, del concepto de violación relativo al robo y declararse incompetente para resolver sobre el concerniente a la vagancia y malvivencia, ya que la sentencia de primer grado, en este aspecto, es inapelable (artículos 418, fracción I, del Código de Procedimientos Penales; 46, 47, 158 bis de la Ley de Amparo, y 70 bis, 71 y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal).

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Registro digital (IUS): 801945

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Segunda Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 3438/62. José Luis Deny García. 28 de enero de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801945 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801945 de la J. Penales SCJN?

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