Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si en un proceso se condena a un acusado por robo y vagancia y malvivencia, y el tribunal de segundo grado sólo se ocupa del primer delito, es indudable que la Corte, en amparo directo, también debe ocuparse, exclusivamente, del concepto de violación relativo al robo y declararse incompetente para resolver sobre el concerniente a la vagancia y malvivencia, ya que la sentencia de primer grado, en este aspecto, es inapelable (artículos 418, fracción I, del Código de Procedimientos Penales; 46, 47, 158 bis de la Ley de Amparo, y 70 bis, 71 y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal).
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Registro digital (IUS): 801945
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Segunda Parte; Pág. 26
Amparo directo 3438/62. José Luis Deny García. 28 de enero de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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