Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del derecho que tiene la víctima u ofendido del delito de coadyuvar con el Ministerio Público y a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente (artículo 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), en relación con el derecho a la verdad que se advierte del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que comprende el castigo de los responsables, se infiere que está legitimado para promover el juicio de amparo directo contra una sentencia definitiva condenatoria, cuando estime que la pena impuesta al inculpado es inadecuada, pues ese castigo presupone la aplicación no de cualquier sanción, sino de aquella que corresponda al delito cometido; de ahí que pudieran desconocerse derechos humanos si se vedara a la víctima o a sus familiares el derecho a impugnarla. Además de que la impunidad se presenta no sólo cuando no se castiga al responsable de un delito, sino también cuando se hace con una pena indebida.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002683
Clave: VI.2o.P.4 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2288
Amparo directo 226/2012. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz.Nota: Por ejecutoria del 23 de septiembre de 2015, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 273/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 47/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.14 P (10a.). VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. NO LO CONSTITUYE LA RESPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO POR LA QUE NIEGA LA DEVOLUCIÓN DE UN INMUEBLE ASEGURADO, POR LO QUE PARA PROMOVER EL AMPARO CONTRA DICHA NEGATIVA ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO ACREDITE EL INTERÉS JURÍDICO QUE TIENE RESPECTO DE ESE BIEN.
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