Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para ejercer la acción de amparo y proteger el derecho de petición en términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de un bien, es innecesario acreditar la propiedad o posesión de éste, pues basta la solicitud que por escrito, en forma pacífica y respetuosa se haya hecho a la autoridad respectiva, así como la falta de respuesta o bien que ésta sea incongruente; sin embargo, cuando se trata de la acción constitucional intentada contra la respuesta del Ministerio Público por la que niega la devolución de un inmueble asegurado, lo cual notifica al quejoso, ello constituye la materia de fondo de dicha solicitud y no una violación al derecho de petición, por lo que para promover el amparo contra dicha negativa es necesario que acredite el interés jurídico que tiene respecto de ese bien.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002684
Clave: III.2o.P.14 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2289
Amparo en revisión 63/2012. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles Estrada Sedano, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Omar Humberto Romero Romero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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