Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La omisión del Juez de primera instancia de citar a las partes a la junta de peritos prevista en el artículo 170 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, transgrede los derechos fundamentales de seguridad jurídica, audiencia, exacta aplicación de la ley penal y defensa del sentenciado, contenidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por ende, con excepción de las causas de extinción de la acción penal, su estudio es preferente ante los conceptos de violación que combaten el fondo del asunto. De ahí que al actualizarse una violación a las formalidades esenciales del procedimiento en las etapas de instrucción de primera y segunda instancias, respectivamente, en términos del numeral 160, fracción VI, de la Ley de Amparo, debe ordenarse su reposición, pues tal omisión podría trascender al resultado del fallo en perjuicio del sentenciado.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002823
Clave: I.7o.P.12 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1378
Amparo directo 323/2012. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Arturo Valle Castro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 86/2012 (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA EN EL DELITO DE ROBO. PARA DETERMINAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL ACUSADO, NO DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LA HUIDA DE ÉSTE COMO UN COMPORTAMIENTO POSTERIOR EN RELACIÓN CON EL DELITO COMETIDO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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