PENALES

Artículo I.7o.P.12 P (10a.). JUNTA DE PERITOS EN MATERIA PENAL. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CITAR A LAS PARTES A SU CELEBRACIÓN TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD JURÍDICA, AUDIENCIA, EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Y DEFENSA DEL SENTENCIADO, POR ENDE, AL ACTUALIZARSE UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DEBE ORDENARSE SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUNTA DE PERITOS EN MATERIA PENAL. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CITAR A LAS PARTES A SU CELEBRACIÓN TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD JURÍDICA, AUDIENCIA, EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Y DEFENSA DEL SENTENCIADO, POR ENDE, AL ACTUALIZARSE UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DEBE ORDENARSE SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

La omisión del Juez de primera instancia de citar a las partes a la junta de peritos prevista en el artículo 170 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, transgrede los derechos fundamentales de seguridad jurídica, audiencia, exacta aplicación de la ley penal y defensa del sentenciado, contenidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por ende, con excepción de las causas de extinción de la acción penal, su estudio es preferente ante los conceptos de violación que combaten el fondo del asunto. De ahí que al actualizarse una violación a las formalidades esenciales del procedimiento en las etapas de instrucción de primera y segunda instancias, respectivamente, en términos del numeral 160, fracción VI, de la Ley de Amparo, debe ordenarse su reposición, pues tal omisión podría trascender al resultado del fallo en perjuicio del sentenciado.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002823

Clave: I.7o.P.12 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1378

Precedentes

Amparo directo 323/2012. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Arturo Valle Castro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.P.12 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.P.12 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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