Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun cuando el tribunal que dicta una sentencia condenatoria no considere en ella todas las circunstancias objetivas y subjetivas relacionadas con la infracción penal, si aplica al responsable el mínimo de la sanción correspondiente fijada por la ley, no viola los artículos 51 y 52 del Código Penal, pues en ningún caso podría imponerle una sanción menor.
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Registro digital (IUS): 802156
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 17
Amparo directo 7470/63. Malaquías Malvaez Partida. 22 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.12 P (10a.). JUNTA DE PERITOS EN MATERIA PENAL. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CITAR A LAS PARTES A SU CELEBRACIÓN TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD JURÍDICA, AUDIENCIA, EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Y DEFENSA DEL SENTENCIADO, POR ENDE, AL ACTUALIZARSE UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DEBE ORDENARSE SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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