PENALES

Artículo I.7o.P.10 P (10a.). TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL QUEJOSO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO Y RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, NO DEBE EMPLAZARSE AL INDICIADO CON TAL CARÁCTER, PUES DE OTORGARSE EL MANDATO DE CAPTURA REQUIERE PRESERVAR EL SIGILO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL QUEJOSO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO Y RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, NO DEBE EMPLAZARSE AL INDICIADO CON TAL CARÁCTER, PUES DE OTORGARSE EL MANDATO DE CAPTURA REQUIERE PRESERVAR EL SIGILO.

Cuando el ofendido o víctima del delito promueve juicio de amparo contra la resolución que confirma la negativa de la orden de aprehensión, el indiciado no debe ser emplazado con el carácter de tercero perjudicado, pues de otorgarse el mandato de captura, requiere preservar el sigilo, a fin de que aquél no se sustraiga de la acción de la justicia.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002925

Clave: I.7o.P.10 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1523

Precedentes

Amparo en revisión 132/2012. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: José Rodulfo Esquinca Gutiérrez.Nota:Por ejecutoria del 2 de septiembre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 338/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 12 de abril de 2016, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 13/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 29 de junio de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 100/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación I.7o.P.103 P (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de abril de 2018 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 2398, de título y subtítulo: "TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI QUIEN PROMUEVE EL JUICIO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO Y EL ACTO RECLAMADO ES LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER AL INCULPADO Y ORDENARSE SU EMPLAZAMIENTO AL JUICIO CONSTITUCIONAL [ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS I.7o.P.10 P (10a.)]."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.P.10 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.P.10 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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