Tesis aislada · Décima Época · Pleno
En la medida en que la referida falta de competencia da lugar a la modificación de la regulación penal sustantiva que resulta aplicable, la sentencia que declara la inconstitucionalidad de un auto de formal prisión, por incompetencia por razón de fuero del Juez que lo dictó, implica que el juez declarado incompetente deba remitir de inmediato las constancias que integran el proceso penal al competente, quien en su carácter de autoridad responsable sustituta, una vez que asuma su competencia jurisdiccional, procederá, dentro del plazo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a dejar insubsistentes tanto el auto de formal prisión impugnado como las actuaciones realizadas posteriormente por el incompetente, sin que ello afecte la validez de las actuaciones previas, tal como deriva, en lo conducente, de la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ACTUACIONES, VALIDEZ DE LAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ORDEN COMÚN Y DE LAS DEL JUEZ DEL MISMO ORDEN, CUANDO LA COMPETENCIA ULTERIOR CORRESPONDE A UN JUEZ FEDERAL.". Además, tomando en consideración los hechos respectivos, así como los elementos de prueba que continúen siendo válidos, en el mismo auto el juzgador competente debe resolver con plenitud de jurisdicción sobre la situación jurídica del procesado conforme a la normativa nacional e internacional aplicable al caso concreto, en la inteligencia de que si el nuevo auto de término constitucional es de formal prisión o de sujeción a proceso, deberá, al tenor de los artículos 1o., fracciones II y III, y 161 del Código Federal de Procedimientos Penales, en el propio auto cabeza de proceso, abrir la instrucción para que las partes promuevan las diligencias probatorias que estimen convenientes, en términos de la legislación procesal aplicable, lo cual es acorde con el numeral 440 de ese Código, en el sentido de que, por una parte, las actuaciones realizadas por un tribunal incompetente son válidas cuando el competente corresponda al mismo fuero -supuesto en el cual, al no darse un cambio de la respectiva jurisdicción especializada, no tendrá lugar un cambio de la regulación sustantiva que rige la situación de las partes- y, por otra, si se tratara de distinto fuero, el tribunal federal dictará auto declarando que queda abierta la instrucción para que las partes promuevan las diligencias de prueba que estimen convenientes, procediéndose en seguida en términos de las demás disposiciones de ese Código; supuesto este último que, interpretado conforme al derecho humano a la juridicidad reconocido en su expresión genérica en los artículos 14 y 16 constitucionales, permite concluir que, ante la incompetencia por razón de fuero del juzgador que dictó un auto de formal prisión o de sujeción a proceso, dicha resolución y las subsecuentes carecen de sustento.
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Registro digital (IUS): 2002965
Clave: P. IX/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 353
Amparo en revisión 134/2012. 30 de agosto de 2012. Mayoría de ocho votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.Amparo en revisión 770/2011. 3 de septiembre de 2012. Mayoría de siete votos en relación con el sentido; votaron en contra de las consideraciones: José Ramón Cossío Díaz y José Fernando Franco González Salas; votó con salvedades: Luis María Aguilar Morales; votó en contra del sentido y de las consideraciones: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.Amparo en revisión 60/2012. 3 de septiembre de 2012. Mayoría de siete votos en relación con el sentido; votaron en contra de las consideraciones: José Ramón Cossío Díaz y José Fernando Franco González Salas; votó con salvedades: Luis María Aguilar Morales; votó en contra del sentido y de las consideraciones: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.Amparo en revisión 61/2012. 3 de septiembre de 2012. Mayoría de siete votos en relación con el sentido; votaron en contra de las consideraciones: José Ramón Cossío Díaz y José Fernando Franco González Salas; votó con salvedades: Luis María Aguilar Morales; votó en contra del sentido y de las consideraciones: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.Amparo en revisión 62/2012. 3 de septiembre de 2012. Mayoría de siete votos en relación con el sentido; votaron en contra de las consideraciones: José Ramón Cossío Díaz y José Fernando Franco González Salas; votó con salvedades: Luis María Aguilar Morales; votó en contra del sentido y de las consideraciones: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprobó, con el número IX/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil trece.Nota: La tesis aislada citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 11, Segunda Parte, página 13.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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