PENALES

Artículo IUS 802351. CONDENA CONDICIONAL (CONTRABANDO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladasexta-Épocapenal

Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL (CONTRABANDO).

La infracción de contrabando, aun cuando inicialmente sólo lesiona la imposición fiscal en los derechos omitidos, genera, por disposición de la ley, un pago extraordinario de un múltiplo de los omitidos y, si bien es cierto que dicho múltiplo se impone como sanción, entra, no obstante, a engrosar el interés fiscal bajo la denominación de aprovechamientos, según el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación. Por lo mismo, correlativamente, las multas impuestas con motivo de la infracción de contrabando, adquieren el carácter de pagos exigibles y el artículo 90 del Código Penal sólo beneficia con la suspensión de las penas impuestas dentro del procedimiento penal entre las que no quedan comprendidos esos pagos.

---

Registro digital (IUS): 802351

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 56

Precedentes

Amparo directo 5540/57. Jesús Manuel Alvidrez. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802351 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802351 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 802351 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 802351 PENALES desde tu celular