Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La infracción de contrabando, aun cuando inicialmente sólo lesiona la imposición fiscal en los derechos omitidos, genera, por disposición de la ley, un pago extraordinario de un múltiplo de los omitidos y, si bien es cierto que dicho múltiplo se impone como sanción, entra, no obstante, a engrosar el interés fiscal bajo la denominación de aprovechamientos, según el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación. Por lo mismo, correlativamente, las multas impuestas con motivo de la infracción de contrabando, adquieren el carácter de pagos exigibles y el artículo 90 del Código Penal sólo beneficia con la suspensión de las penas impuestas dentro del procedimiento penal entre las que no quedan comprendidos esos pagos.
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Registro digital (IUS): 802351
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 56
Amparo directo 5540/57. Jesús Manuel Alvidrez. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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