PENALES

Artículo P. XI/2013 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CAUSA PENAL SEGUIDA A UN MILITAR POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA, COMETIDOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS. SE SURTE A FAVOR DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA PENAL.

Tesis aislada · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CAUSA PENAL SEGUIDA A UN MILITAR POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA, COMETIDOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS. SE SURTE A FAVOR DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA PENAL.

Conforme al artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la justicia militar sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que atenten contra bienes jurídicos propios de la justicia castrense, de ahí que si el quejoso es un militar a quien se consideró como probable responsable del delito contra la administración y procuración de justicia previsto y sancionado por el artículo 224, fracción XXVII, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, el proceso instruido en su contra no corresponde a la jurisdicción penal militar, sino a los tribunales ordinarios, pues el bien jurídico protegido por el delito referido no es la disciplina militar, sino la prestación adecuada y correcta del servicio público de administración y procuración de justicia, conforme a los principios de prontitud, expeditez, gratuidad, imparcialidad y probidad.

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Registro digital (IUS): 2002990

Clave: P. XI/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 359

Precedentes

Amparo en revisión 252/2012. 11 de septiembre de 2012. Mayoría de nueve votos a favor del sentido; votó en contra de las consideraciones: José Ramón Cossío Díaz; votaron en contra del sentido y de las consideraciones: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprobó, con el número XI/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil trece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. XI/2013 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. XI/2013 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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