Tesis aislada · Décima Época · Pleno
Conforme al artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la justicia militar sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que atenten contra bienes jurídicos propios de la justicia castrense, de ahí que si el quejoso es un militar a quien se consideró como probable responsable del delito contra la administración y procuración de justicia previsto y sancionado por el artículo 224, fracción XXVII, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, el proceso instruido en su contra no corresponde a la jurisdicción penal militar, sino a los tribunales ordinarios, pues el bien jurídico protegido por el delito referido no es la disciplina militar, sino la prestación adecuada y correcta del servicio público de administración y procuración de justicia, conforme a los principios de prontitud, expeditez, gratuidad, imparcialidad y probidad.
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Registro digital (IUS): 2002990
Clave: P. XI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 359
Amparo en revisión 252/2012. 11 de septiembre de 2012. Mayoría de nueve votos a favor del sentido; votó en contra de las consideraciones: José Ramón Cossío Díaz; votaron en contra del sentido y de las consideraciones: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprobó, con el número XI/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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