Tesis aislada · Décima Época · Pleno
El bien protegido en el delito "contra la administración y procuración de justicia", previsto y sancionado por el artículo 224, fracción XXVII, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, no es la disciplina militar sino la prestación adecuada y correcta del servicio público de administración y procuración de justicia, conforme a los principios de prontitud, expeditez, gratuidad, imparcialidad y probidad, por lo que del proceso instruido en contra de un militar por la comisión de dicho ilícito no debe conocer la jurisdicción penal militar, sino un Juez penal federal, conforme al artículo 50, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del que se advierte que son los Jueces penales federales los competentes para conocer de los delitos cometidos por un servidor público o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
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Registro digital (IUS): 2002991
Clave: P. XII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 360
Amparo en revisión 252/2012. 11 de septiembre de 2012. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Ramón Cossío Díaz y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprobó, con el número XII/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. XI/2013 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CAUSA PENAL SEGUIDA A UN MILITAR POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA, COMETIDOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS. SE SURTE A FAVOR DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA PENAL.
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Art. P. XVII/2013 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CAUSA PENAL SEGUIDA A UN MILITAR POR EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 248 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. SE SURTE A FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES.
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