Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al criterio del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. LXXI/2011 (9a.), de rubro: "RESTRICCIÓN INTERPRETATIVA DE FUERO MILITAR. INCOMPATIBILIDAD DE LA ACTUAL REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL, A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 2o. Y 8.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.", publicada en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, página 554, cuando un militar en servicio cometa un delito y afecte a víctimas civiles, el conocimiento del proceso penal respectivo, compete a un Juez de Distrito, en razón de que el militar tiene el carácter de servidor público del gobierno federal, por desempeñar un empleo o cargo en la Secretaría de la Defensa Nacional, dependencia que forma parte de la administración pública federal, según lo establecen los artículos 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relacionados con los artículos 50, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 212 del Código Penal Federal, por lo que el juzgador federal aplicará tanto las normas de la legislación punitiva mencionada como el Código Federal de Procedimientos Penales para emitir la resolución que en derecho corresponda.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003012
Clave: I.6o.P.27 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1985
Amparo en revisión 139/2012. 13 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.Competencia 21/2012. Suscitada entre el Juzgado Primero Militar adscrito a la Primera Región Militar en el Distrito Federal y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México. 10 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada P.VII/2013 (10a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS POR MILITARES, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS, QUE AFECTEN LOS DERECHOS HUMANOS DE CIVILES. SE SURTE A FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 361.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802410. AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.
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Art. III.4o.(III Región) 3 P (10a.). DERECHO A LA REDUCCIÓN DE UN TERCIO DE LA PENA MÍNIMA IMPUESTA Y A LA CONCESIÓN DE LOS BENEFICIOS QUE PROCEDAN POR LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO. EL ARTÍCULO 389 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO -EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011- QUE ESTABLECE DICHO BENEFICIO, CONSTITUYE UNA NORMA DE NATURALEZA SUSTANTIVA QUE, DE SER PROCEDENTE, DEBE APLICARSE RETROACTIVAMENTE EN BENEFICIO DEL REO.
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