PENALES

Artículo III.2o.P.21 P (10a.). DESMANTELAMIENTO DE VEHÍCULO. AUN CUANDO LA CONNOTACIÓN DEL ELEMENTO NORMATIVO "DESMANTELAR" NO COINCIDA CON LA QUE GRAMATICALMENTE RECOGE EL DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, SI EL INCULPADO EXTRAJO PIEZAS DE UN AUTOMÓVIL A SABIENDAS DE QUE ERA ROBADO, SU CONDUCTA ENCUADRA EN AQUELLA ACCIÓN TÍPICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DESMANTELAMIENTO DE VEHÍCULO. AUN CUANDO LA CONNOTACIÓN DEL ELEMENTO NORMATIVO "DESMANTELAR" NO COINCIDA CON LA QUE GRAMATICALMENTE RECOGE EL DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, SI EL INCULPADO EXTRAJO PIEZAS DE UN AUTOMÓVIL A SABIENDAS DE QUE ERA ROBADO, SU CONDUCTA ENCUADRA EN AQUELLA ACCIÓN TÍPICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

El artículo 234, fracción III, del Código Penal para el Estado de Jalisco establece que se considerará como robo para los efectos de la sanción: Desmantelar, remarcar, alterar, transplantar los números originales de identificación de uno o más vehículos automotores robados o bien dadas las condiciones o características del vehículo o las autopartes, sean de procedencia ilícita, así como comercializar conjunta o separadamente sus partes. Así, el significado del vocablo "desmantelar", según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, entre otras acepciones, se refiere a: "Echar por tierra y arruinar los muros y fortificaciones de una plaza. Clausurar o demoler un edificio u otro tipo de construcción con el fin de interrumpir o impedir una actividad". Ahora bien, el que en el tipo penal la connotación del elemento "desmantelar" no coincida con la que gramaticalmente recoge el mencionado diccionario, se debe a que al tratarse de un elemento normativo, habrá que atender a una interpretación lógica, teleológica y sistemática que de él mismo se realiza, toda vez que, conforme al espíritu del legislador, se da cabal cumplimiento al principio de exacta aplicación de la ley; por tanto, si el inculpado extrajo piezas automotrices de un vehículo que sabía que era robado, su conducta encuadró en la acción típica de desmantelar.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003031

Clave: III.2o.P.21 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1995

Precedentes

Amparo directo 394/2011. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Elizabeth Carrera Ambriz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.21 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.P.21 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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