Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con la evolución legislativa y jurisprudencial, la víctima u ofendido del delito está legitimado para accionar, con el carácter de quejoso, el juicio de amparo contra los actos de autoridad que representen un agravio personal y directo a sus garantías individuales, esto es, contra aquellos que impliquen una afectación a sus derechos subjetivos que se encuentren dirigidos a la obtención de la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, así como contra aquellos actos procesales que si bien no afectan directamente la reparación del daño en tanto que no importan un pronunciamiento al respecto, sí implican que, de facto, tal reparación no ocurra por afectar la pretensión reparatoria. Además, conforme al reconocimiento de los derechos que consagra a su favor el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -antes y después de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho-, se excluye cualquier obstáculo a la defensa de esos derechos subjetivos a través del juicio de amparo, lo que es acorde con el efectivo derecho de acceso a la justicia previsto en los artículos 17 constitucional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según los cuales, toda persona que vea afectados sus derechos o intereses legales por la autoridad en un proceso penal, tiene derecho a la existencia y accesibilidad a un medio de impugnación que permitan dirimir su planteamiento de queja o inconformidad. Asimismo, conforme al artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Partes se obligan a adoptar las medidas necesarias para la recuperación física, y la reintegración social de todos los niños que hayan sido víctimas de abusos. De lo anterior se concluye que el menor de edad víctima u ofendido de un ilícito, está legitimado para promover el amparo directo, cuando dentro de un procedimiento especial penal para adolescentes, la autoridad judicial dicta un auto de no vinculación que es confirmado en alzada, dado que tiene la calidad de parte (no obstante que la autoridad responsable no se la haya reconocido), y dicha determinación, al poner fin al juicio hace nugatorio su derecho fundamental a la reparación del daño.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003084
Clave: XIX.2o.P.T.30 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2039
Amparo directo 1328/2011. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: Emilio Enrique Pedroza Montes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.2o.P.T.31 P (10a.). MENOR DE EDAD VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ADOLESCENTES EN MATERIA PENAL. LA OMISIÓN DE RECONOCERLE EL CARÁCTER DE PARTE Y DARLE INTERVENCIÓN DESDE SU INICIO, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
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Art. IUS 802514. ROBO. PENA APLICABLE. PARTICIPACION.
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