Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El artículo 370, párrafo tercero, del Código Penal, dispone que cuando el valor de lo robado exceda de dos mil pesos la sanción será de cuatro a diez años de prisión y de dos mil a diez mil pesos de multa, sin que haya precepto alguno que especifique que la pena se imponga a cada uno de los ladrones y coacusados en atención a lo que obtenga del reparto del botín.
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Registro digital (IUS): 802514
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 176
Amparo directo 3589/58. Antonio Marshall Avilés. 20 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.2o.P.T.30 P (10a.). MENOR DE EDAD VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PENAL PARA ADOLESCENTES. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO.
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Art. P. I/2013 (10a.). OFENDIDOS DEL DELITO. LOS FAMILIARES DE UN CIVIL, VÍCTIMA DE UN ILÍCITO COMETIDO POR UN MILITAR, TIENEN LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR, A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO, LA DECLARATORIA DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA CAUSA PENAL EMITIDA POR UN JUEZ DE LA JURISDICCIÓN MILITAR.
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