PENALES

Artículo IUS 802514. ROBO. PENA APLICABLE. PARTICIPACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO. PENA APLICABLE. PARTICIPACION.

El artículo 370, párrafo tercero, del Código Penal, dispone que cuando el valor de lo robado exceda de dos mil pesos la sanción será de cuatro a diez años de prisión y de dos mil a diez mil pesos de multa, sin que haya precepto alguno que especifique que la pena se imponga a cada uno de los ladrones y coacusados en atención a lo que obtenga del reparto del botín.

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Registro digital (IUS): 802514

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 176

Precedentes

Amparo directo 3589/58. Antonio Marshall Avilés. 20 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802514 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802514 de la J. Penales SCJN?

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