Tesis aislada · Décima Época · Pleno
Conforme a los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de amparo sólo puede promoverlo la parte a quien el acto o la ley reclamada le ocasione un agravio personal y directo, esto es, la persona afectada en su esfera jurídica con motivo de la emisión de un acto de autoridad o de su omisión, en la inteligencia de que aquélla puede instar por su propio derecho o por conducto de quien goce de la capacidad procesal para ello. En estos términos, conforme al principio de interpretación pro persona contenido en el artículo 1o. de la Constitución General de la República, vigente a partir del 11 de junio de 2011, y atento a que el artículo 20, apartado C, fracción II, constitucional, prevé en favor de las víctimas u ofendidos en procedimientos penales, entre otros, el derecho a intervenir en el juicio e interponer los recursos acorde con la ley, debe estimarse que los familiares de un civil, víctima de un delito cometido por un militar, sí se ven afectados en su interés jurídico con motivo del proveído en virtud del cual un Juez de la jurisdicción militar acepta su competencia para conocer de la causa penal respectiva, con fundamento en el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar, lo que los legitima para impugnar, a través del juicio de amparo, tanto ese precepto legal como los vicios propios del acto en que se aplicó, no sólo para efectos de la respectiva reparación del daño, sino también para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia.
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Registro digital (IUS): 2003089
Clave: P. I/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 368
Amparo en revisión 133/2012. 21 de agosto de 2012. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprobó, con el número I/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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