PENALES

Artículo XXX.1o.7 P (10a.). PERDÓN DEL OFENDIDO EN EL DELITO DE ATENTADOS AL PUDOR. SI LA VÍCTIMA ES MENOR DE EDAD Y SUS PADRES LO OTORGAN, NO DEBE SOBRESEERSE EN LA CAUSA DE ORIGEN PUES, ATENDIENDO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE IMPEDIRSE SU REVICTIMIZACIÓN EN EL PROCESO JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERDÓN DEL OFENDIDO EN EL DELITO DE ATENTADOS AL PUDOR. SI LA VÍCTIMA ES MENOR DE EDAD Y SUS PADRES LO OTORGAN, NO DEBE SOBRESEERSE EN LA CAUSA DE ORIGEN PUES, ATENDIENDO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE IMPEDIRSE SU REVICTIMIZACIÓN EN EL PROCESO JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. XV/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 616, de rubro: "INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. FUNCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL.", estableció que el interés superior del niño es un principio rector y orientador de la actividad interpretativa de los órganos jurisdiccionales relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse cuando puedan afectarse sus derechos. Por su parte, del "Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes" emitido por el Máximo Tribunal del País en febrero de 2012, se advierte que las decisiones de los tribunales deben evitar cualquier circunstancia que ponga en situación de vulnerabilidad a un menor que fue víctima de un delito. En ese sentido, los artículos 306, 307 y 308, fracción IV, de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, establecen que la víctima u ofendido del delito podrá otorgar el perdón al inculpado en cualquier etapa del procedimiento respecto de los ilícitos perseguibles por querella, entre ellos el de atentados al pudor, deben interpretarse sistemáticamente con los derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y las leyes de protección de la niñez, con la finalidad de hacer prevalecer los del infante. Por tanto, si los padres de un menor víctima de dicho ilícito otorgan el perdón a su agresor sexual, no debe sobreseerse en la causa de origen, ya que las consecuencias del proceso judicial no pueden incrementar sustancialmente el impacto negativo que puede ocasionar en aquél esta determinación, mucho menos cuando el delito aconteció dentro de su entorno familiar, pues dados los lazos de parentesco entre víctima, ofendido y victimario, es muy probable que en esa decisión opere la irracionalidad creada por un sentimiento de solidaridad. Máxime que el derecho fundamental a la libertad se erige como uno de los bienes más preciados del ser humano; por ello, cuando el derecho del inculpado deba confrontarse con la afectación a la libertad sexual de un menor de edad, debe prevalecer el interés superior del infante para impedir su revictimización en el proceso judicial y, en lo futuro, reprimir cualquier conducta que pueda exponerlo a una nueva agresión sexual por parte del imputado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003101

Clave: XXX.1o.7 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2049

Precedentes

Amparo en revisión 280/2012. 18 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Páez Díaz, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Rubén Martínez Beltrán.Nota: Por ejecutoria del 9 de febrero de 2016, el Pleno del Trigésimo Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 4/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXX.1o.7 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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