PENALES

Artículo IUS 802530. ESTADO DE NECESIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ESTADO DE NECESIDAD.

La causa de justificación denominada "estado de necesidad", hace calificar de lícita la conducta ejecutada. Este aspecto negativo de la antijuridicidad se caracteriza, como con toda precisión afirma Von Liszt, por la existencia de un conflicto entre bienes tutelados por el derecho, de tal manera que no existe otra solución que el sacrificio del bien menor para salvar el de mayor jerarquía. Si en el caso analizado claramente se pone de manifiesto que la ocupación del inmueble disputado, por parte del reo, no está claramente definida como un acto lícito y, por otra parte, es evidente que el occiso al actuar lo hacía de su propia autoridad, no puede decirse que en el caso surgiera un conflicto o colisión de derechos en el que el sacrificio del bien menor se justificara por la salvaguarda del mayor, puesto que ni siquiera es posible hablar de colisión de derechos, y menos aún de jerarquía inferior, por cuanto al de la vida sacrificada.

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Registro digital (IUS): 802530

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 50

Precedentes

Amparo directo 1866/57. José María Bejarano Morales. 9 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802530 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802530 de la J. Penales SCJN?

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