Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El Juez constitucional no puede invadir el ámbito que la ley concede al Juez natural para valorar la prueba, sino a condición de que se alteren los hechos, o se viole la técnica que rige su apreciación, o alguno de los supremos principios de la lógica. Es decir, al Juez de derecho no le está permitido dudar, pero sí puede sustituirse al Juez natural en la apreciación de los datos de prueba, cuando hay insuficiencia de la misma.
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Registro digital (IUS): 802529
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 48
Amparo directo 6057/58. Antonio Torrez Vázquez. 10 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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