PENALES

Artículo I.3o.P.4 P (10a.). PANDILLA Y COAUTORÍA. SON FIGURAS DE ENTIDAD DIVERSA EN LA ESTRUCTURA DEL DELITO, POR ENDE COMPATIBLES Y CON POSIBILIDAD DE COEXISTIR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PANDILLA Y COAUTORÍA. SON FIGURAS DE ENTIDAD DIVERSA EN LA ESTRUCTURA DEL DELITO, POR ENDE COMPATIBLES Y CON POSIBILIDAD DE COEXISTIR.

La pluralidad de sujetos activos como intervinientes en un hecho delictivo como autor o partícipe, con respecto a la pandilla como tipo complementado de agravación que se sustenta en la intervención de tres o más sujetos activos, son figuras que al ser de entidad diversa en la estructura del delito son compatibles y pueden coexistir, pues mientras la coautoría o coparticipación implica que en la comisión de la conducta delictiva intervienen dos o más individuos, con o sin codominio funcional del hecho pero todos en sentido de convergencia hacia la finalidad delictual, lo cual hace que todos respondan por el resultado del delito en su integridad, con incidencia en la individual culpabilidad derivada del grado de intervención de cada uno; en cambio, la pandilla en tanto modificativa del tipo básico, requiere para su actualización la intervención directa o indirecta de tres o más sujetos activos, quienes sin estar organizados con fines delictuosos se hayan reunido en forma ocasional o transitoria y cometan un ilícito en común, lo que propiamente incide en la existencia estructural del delito materializado y no solamente en la forma de intervención de los agentes, con trascendencia, incluso, no únicamente en el grado de reproche sino en la acumulación de sanciones.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003094

Clave: I.3o.P.4 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2045

Precedentes

Amparo directo 459/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: José Manuel Del Río Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.P.4 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.P.4 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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