PENALES

Artículo IUS 802522. APELACION. NO PUEDE CONSIDERARSE DE OFICIO LA REINCIDENCIA (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

APELACION. NO PUEDE CONSIDERARSE DE OFICIO LA REINCIDENCIA (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).

Si el tribunal de apelación, motu proprio, consideró al reo como reincidente, es de concederse el amparo para el solo efecto de que el tribunal dicte nuevo fallo en el que, al individualizar la sanción, descarte el punto referente a la reincidencia, pues si el único apelante fue el acusado, ya que el Ministerio Público se conformó con el fallo del inferior y en sus conclusiones acusatorias no se encuentra tratado el problema de la reincidencia, el marco constituído por la sentencia de primer grado no pudo, en consecuencia, ser rebasado por el tribunal, supliendo agravios que no hizo valer el Ministerio Público y agravando la situación jurídica del inculpado, en contra del principio de no reformatio in peius, consagrado por el artículo 379 del Código de Procedimientos Penales aplicable.

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Registro digital (IUS): 802522

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 1905/59. Roberto Romo Martínez. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802522 del PENALES?

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