Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Por la forma en que fue muerto el ofendido, a quien le dispararon por detrás, se comprobó la alevosía, porque no le dieron tiempo para defenderse ni para evitar el mal que se le hizo.
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Registro digital (IUS): 802521
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 18
Amparo directo 5929/58. Francisco Pérez Cornejo. 19 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802520. ALEVOSIA.
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Art. IUS 802522. APELACION. NO PUEDE CONSIDERARSE DE OFICIO LA REINCIDENCIA (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
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