Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la suspensión de derechos civiles es una consecuencia necesaria de la pena de prisión, dado que se trata de un obstáculo material (más que jurídico) para ejercerlos y que, por tanto, no se requiere que exista petición ministerial al respecto e, incluso, puede ser decretada por el tribunal de apelación, al margen de que el Juez de primera instancia no se hubiera pronunciado al respecto; también lo es que tales criterios derivaron de la interpretación del numeral 46 del Código Penal Federal, el cual contiene disposiciones distintas a las del artículo 58 del Código Penal para el Distrito Federal, pues este último precepto, al establecer la locución "y en su caso", evidencia la posibilidad de que se imponga o no tal cesación de los derechos del ciudadano y no la obligación para decretarlos, como el Máximo Tribunal del País lo interpretó en el ámbito federal. Por ello, cuando dicha sanción sea impuesta por el tribunal de apelación con base en la legislación del Distrito Federal, debe existir agravio ministerial al respecto, pues de determinarse de oficio, se violaría el principio non reformatio in peius establecido en favor del justiciable apelante en el artículo 427 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003163
Clave: I.2o.P. J/2 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1842
Amparo directo 118/2012. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Iván Aarón Zeferín Hernández. Amparo directo 119/2012. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Iván Aarón Zeferín Hernández. Amparo directo 120/2012. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Iván Aarón Zeferín Hernández.Amparo directo 189/2012. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretario: César Augusto Sánchez Góngora.Amparo directo 326/2012. 18 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Vázquez Aguilera, secretario de tribunal autorizado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Iván Aarón Zeferín Hernández.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2013, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales PC.I.P. J/2 P (10a.) y PC.I.P. J/3 P (10a.) de títulos y subtítulos: "SUSPENSIÓN DE DERECHOS CIVILES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 58, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN NO PUEDE IMPONERLA DE OFICIO, CUANDO EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA OMITIÓ HACERLO O SE ABSTUVO DE DECRETARLA POR NO MEDIAR LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", y "SUSPENSIÓN DE DERECHOS CIVILES PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 57, FRACCIÓN I, Y 58, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. AMBOS PRECEPTOS LA REGULAN DE FORMA DIFERENTE Y POR ELLO, DEBE PREVALECER LA NORMA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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