Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El uso de la facultad de fijar el monto de la fianza para la condena condicional no puede ser arbitrario, sino que está limitado por las disposiciones contenidas en el código procesal penal; por tanto, si la fianza que se fijó para garantizar la libertad caucional, se aumenta para conceder la condena condicional sin explicar satisfactoriamente el motivo, se aplica inexactamente la fracción I del artículo 276 del Código Penal del Estado.
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Registro digital (IUS): 802618
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 40
Amparo directo 1260/58. J. Asunción Luna García. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.P. J/2 (10a.). SUSPENSIÓN DE DERECHOS CIVILES. PARA QUE PUEDA DECRETARSE EN SEGUNDA INSTANCIA DEBE EXISTIR PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO AL RESPECTO, PUES DETERMINARLA DE OFICIO VIOLA EL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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Art. IUS 802621. CONTRABANDO (TASA AD VALOREM).
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