PENALES

Artículo P. XIV/2013 (10a.). TRIBUNALES DEL FUERO MILITAR. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA CAUSA PENAL SEGUIDA A UN MILITAR POR EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTÍCULOS 194, FRACCIÓN III, Y 196, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

TRIBUNALES DEL FUERO MILITAR. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA CAUSA PENAL SEGUIDA A UN MILITAR POR EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTÍCULOS 194, FRACCIÓN III, Y 196, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente varios 912/2010, estableció como supuestos en los que se restringe la competencia del fuero militar a aquellos en los que: a) se encuentren involucrados militares y civiles; y/o, b) esté comprometido el respeto de los derechos humanos de los civiles involucrados; en la inteligencia de que ante la ausencia de esos supuestos no debe restringirse el fuero militar, es decir, en el caso de que no se colmen uno o ambos supuestos, el tribunal militar tiene competencia plena para conocer de la causa penal concreta. Con base en lo anterior, el Juez castrense es competente para conocer de la causa penal seguida a un militar por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en la modalidad de colaboración para fomentar el cultivo y cosecha de marihuana previsto y sancionado por los artículos 194, fracción III y 196, fracción I, del Código Penal Federal, atento a que en su comisión no se encuentran involucrados civiles ni, por ende, puede actualizarse un daño a sus derechos humanos, pues tomando en cuenta que dicho tipo penal se refiere a la existencia de una conducta de acción orientada a colaborar de cualquier manera en posibilitar la ejecución de algún delito contra la salud y que con aquél, por tanto, se busca proteger la salud pública, entendida como el estado sanitario de toda la población del país, organizada a través de los diferentes niveles de gobierno, en la que concurren autoridades y particulares para implementar medidas sanitarias y preventivas, de investigación científica y de educación en materia de salud, es dable considerar que el sujeto pasivo, tratándose de este ilícito, se identifica con la sociedad en general.

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Registro digital (IUS): 2003186

Clave: P. XIV/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 370

Precedentes

Amparo en revisión 224/2012. 11 de septiembre de 2012. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Amalia Tecona Silva, Eduardo Delgado Durán y José Alfonso Herrera García.El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprobó, con el número XIV/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil trece.Nota: La ejecutoria relativa al expediente varios 912/2010 citado, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 313.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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