Tesis aislada · Décima Época · Pleno
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente varios 912/2010, estableció como supuestos en los que se restringe la competencia del fuero militar a aquellos en los que: a) se encuentren involucrados militares y civiles; y/o, b) esté comprometido el respeto de los derechos humanos de los civiles involucrados; de donde se sigue que ante la ausencia de esos supuestos no debe restringirse el fuero militar, es decir, en el caso de que no se colmen uno o ambos supuestos, el tribunal militar tiene competencia plena para conocer de alguna causa penal concreta. Con base en lo anterior, el Juez castrense es competente para conocer de la causa penal seguida a un militar por su probable responsabilidad en la comisión del delito de infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército, previsto en el artículo 343, fracción I, del Código de Justicia Militar, ya que conforme a ese precepto, dicho ilícito se comete cuando en cualquier asunto del servicio militar un individuo dé a sus superiores, por escrito o de palabra, informe o parte contrario a lo que realmente tenga conocimiento, lo que permite corroborar que este delito se relaciona exclusivamente con el orden y la disciplina castrenses, pues tiende a proteger un aspecto propio del ámbito militar.
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Registro digital (IUS): 2003185
Clave: P. XIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 369
Amparo en revisión 224/2012. 11 de septiembre de 2012. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Amalia Tecona Silva, Eduardo Delgado Durán y José Alfonso Herrera García.El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprobó, con el número XIII/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil trece.Nota: La ejecutoria relativa al expediente varios 912/2010 citado, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 313.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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