PENALES

Artículo P. XIII/2013 (10a.). TRIBUNALES DEL FUERO MILITAR. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA CAUSA PENAL SEGUIDA A UN MILITAR POR EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 343, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.

Tesis aislada · Décima Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocapenal,-común

Texto Legal

TRIBUNALES DEL FUERO MILITAR. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA CAUSA PENAL SEGUIDA A UN MILITAR POR EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 343, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente varios 912/2010, estableció como supuestos en los que se restringe la competencia del fuero militar a aquellos en los que: a) se encuentren involucrados militares y civiles; y/o, b) esté comprometido el respeto de los derechos humanos de los civiles involucrados; de donde se sigue que ante la ausencia de esos supuestos no debe restringirse el fuero militar, es decir, en el caso de que no se colmen uno o ambos supuestos, el tribunal militar tiene competencia plena para conocer de alguna causa penal concreta. Con base en lo anterior, el Juez castrense es competente para conocer de la causa penal seguida a un militar por su probable responsabilidad en la comisión del delito de infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército, previsto en el artículo 343, fracción I, del Código de Justicia Militar, ya que conforme a ese precepto, dicho ilícito se comete cuando en cualquier asunto del servicio militar un individuo dé a sus superiores, por escrito o de palabra, informe o parte contrario a lo que realmente tenga conocimiento, lo que permite corroborar que este delito se relaciona exclusivamente con el orden y la disciplina castrenses, pues tiende a proteger un aspecto propio del ámbito militar.

---

Registro digital (IUS): 2003185

Clave: P. XIII/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 369

Precedentes

Amparo en revisión 224/2012. 11 de septiembre de 2012. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Amalia Tecona Silva, Eduardo Delgado Durán y José Alfonso Herrera García.El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprobó, con el número XIII/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil trece.Nota: La ejecutoria relativa al expediente varios 912/2010 citado, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 313.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. XIII/2013 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. XIII/2013 (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. P. XIII/2013 (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. P. XIII/2013 (10a.) PENALES desde tu celular