Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Puede el tribunal de apelación suplir la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado o, siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente. Al apelar de la sentencia condenatoria de primera instancia, se puso de manifiesto el interés de la sentenciada para que se revisara el fallo que constituye la materia del recurso; y si no se expresaron agravios debe estimarse, por el solo hecho de la interposición del recurso, que se ha expresado inconformidad con la sentencia de primer grado, por lo que el tribunal de alzada tenía la obligación de examinar la resolución recurrida y, en su caso, subsanar todas aquellas irregularidades que puedan causar perjuicio a la acusada; es ésta y no otra la interpretación que debe darse a los artículos 363 y 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, en caso de ausencia de agravios, que es la máxima deficiencia en que pueden incurrir el apelante o su defensor.
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Registro digital (IUS): 802634
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 159
Amparo directo 6140/57. Ernestina Castillo de Ralis. 8 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen XII, página 174, tesis de rubro "SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACION.". Volumen XII, página 16, tesis de rubro "AGRAVIOS SUPLENCIA DE LOS, EN LA APELACION.". Volumen X, página 123, tesis de rubro "SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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