Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Existiendo pluralidad de acciones, de sujetos activos y de efectos, realizados en agravio de un sólo sujeto pasivo, la penalidad emergente se integra a base de la cuantía del daño lesivo entre la unicidad anímica de los socios de la empresa criminal, sin que sea óbice que cada uno de éstos haya recibido la mitad de las utilidades alcanzadas con el ilícito, supuesto que este problema atañe al agotamiento del tipo o finalidad perseguida por los infractores, pero no a su consumación, que se logró precisamente por el acuerdo de voluntades y coordinación eficiente de actividades de cada miembro de la citada empresa, debiendo responder por ende conforme a su participación, en los términos del artículo 12 de la ley punitiva y no por el reparto del botín.
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Registro digital (IUS): 802632
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 113
Amparo directo 2364/58. Jorge Torres Rodríguez. 4 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802630. LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE PUEBLA).
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Art. IUS 802634. SUPLENCIA DE LA FALTA DE AGRAVIOS EN LA APELACION.
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