Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Del artículo 15, fracción IV del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se pueden desprender como elementos de la legítima defensa: a) Existencia de una agresión; b) Un peligro de daño derivado de ésta y c) La existencia de una reacción, rechazo de la agresión o contraataque para repeler la misma. La agresión debe ser actual, violenta y sin derecho, es decir, la agresión debe ser calificada. Por actual se entiende lo que sucede en el presente, pues si la agresión pertenece al pasado, la reacción constituiría una venganza y si es futura, se estaría en posibilidad de preparar la defensa mediante la intervención de la autoridad o por cualquier otro medio; más no basta la actualidad de la agresión, sino además ésta debe ser violenta, de notorio ímpetu lesivo y, por último, sin derecho, término éste que da naturaleza antijurídica a la agresión porque contradice las normas objetivas de valoración.
---
Registro digital (IUS): 802630
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 104
Amparo directo 2804/56. Vicente Cortés. 8 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802627. DROGAS ENERVANTES, POSESION DE (TOXICOMANOS).
Siguiente
Art. IUS 802632. PARTICIPACION DELICTUOSA (DELITOS PATRIMONIALES).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo