Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo al criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 29/2013 (10a.), de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO POR EL DELITO, CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS QUE RESGUARDAN LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO B Y 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO OBSTANTE QUE EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, LA PREVEA SÓLO EN BENEFICIO DEL REO.", procede suplir la queja deficiente en favor de la víctima u ofendido del delito, cuando se esté en el supuesto a que aluden los artículos 20, apartado B y 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, cuando se produzca una afectación a sus derechos humanos. De ahí que si dicha víctima u ofendido formula agravios en la apelación y la autoridad de segunda instancia omite su estudio, viola su derecho de acceso a la justicia y, en consecuencia, motiva a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el tribunal revisor proceda a su análisis y resuelva lo que legalmente corresponda.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003213
Clave: II.3o.P.10 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2034
Amparo directo 8/2013. 7 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Valle Hernández. Secretaria: Gloria Patricia Uehara Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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