Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el reo quiso disparar contra su adversario, pero por error en la puntería causó la muerte de un tercero, ese error en el golpe no es relevante para borrar la presunción de intencionalidad, por tratarse de una forma o especie del error accidental. Además, la ley de manera expresa señala que la presunción de intencionalidad de un delito no se destruye aun cuando el acusado prueba que erró sobre la persona o cosa en quien quiso cometerlo, ni aun cuando pruebe que no se propuso ofender a determinada persona, si tuvo la intención de causar daño.
---
Registro digital (IUS): 802679
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 51
Amparo directo 933/57. Rafael García Silva. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802671. ERROR EN EL GOLPE.
Siguiente
Art. II.3o.P.10 P (10a.). AGRAVIOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO EN LA APELACIÓN. SI LA AUTORIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA OMITE SU ESTUDIO VIOLA SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y, POR TANTO, PROCEDE CONCEDER EL AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo