PENALES

Artículo IUS 802679. ERROR EN EL GOLPE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ERROR EN EL GOLPE.

Si el reo quiso disparar contra su adversario, pero por error en la puntería causó la muerte de un tercero, ese error en el golpe no es relevante para borrar la presunción de intencionalidad, por tratarse de una forma o especie del error accidental. Además, la ley de manera expresa señala que la presunción de intencionalidad de un delito no se destruye aun cuando el acusado prueba que erró sobre la persona o cosa en quien quiso cometerlo, ni aun cuando pruebe que no se propuso ofender a determinada persona, si tuvo la intención de causar daño.

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Registro digital (IUS): 802679

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 933/57. Rafael García Silva. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802679 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802679 de la J. Penales SCJN?

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