Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La aberratio ictus o error en el golpe, surge cuando, sin confundir a la persona contra la que se dirige la actividad lesiva (caso en el que se configuraría el error in personam), resulta víctima un sujeto diverso de aquél en el que el delincuente se proponía realizar su acción criminosa.
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Registro digital (IUS): 802671
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 51
Amparo directo 933/57. Rafael García Silva. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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