Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales considera que existe confesión cuando ésta se hace ante funcionarios de la Policía Judicial que practican la averiguación previa. La Ley Orgánica del Ministerio Público, en su título cuarto, capítulo unico, que precisamente dedica a la Policía Judicial Federal y la encarga de la práctica de las averiguaciones previas, contiene el artículo 31, en el que la subordina al Ministerio Público, más sin perder por ello aquel carácter, y el 33, en el que considera auxiliares de la Policía Judicial Federal a "... V. Las demás policías de carácter federal". Es indudable que las atribuciones del Departamento de Inspección de la Dirección General de Correos son actividades de investigación, de policía, por su propia índole, y que el visitador y los inspectores que intervinieron al respecto en la investigación inicial de los hechos, practicaban precisamente averiguaciones previas.
---
Registro digital (IUS): 802667
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 41
Amparo directo 1600/53. Adolfo Arriaga Cordero. 27 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802665. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
Siguiente
Art. IUS 802671. ERROR EN EL GOLPE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo