PENALES

Artículo IUS 802665. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).

De la redacción del artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se desprende que no está obligado el Juez del proceso a conceder oficiosamente el beneficio de la condena condicional, sino que la facultad queda sujeta a su prudente arbitrio, por lo que, si para nada se hizo la petición relativa, no estaba obligada la autoridad responsable a la concesión del mencionado beneficio.

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Registro digital (IUS): 802665

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 4648/57. Pablo García Martínez. 23 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802665 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802665 de la J. Penales SCJN?

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