Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La concesión del beneficio de la condena condicional es una facultad del Juez y no una obligación; y si no hubo ninguna gestión del interesado para obtener tal beneficio, ello es razón para que no se haya resuelto sobre este punto.
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Registro digital (IUS): 802664
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 40
Amparo directo 3780/57. Francisco Hernández Suárez. 23 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802662. AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LOS, EN LA APELACION.
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Art. IUS 802665. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
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