Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que el procesado cuenta con el derecho de ofrecer pruebas, entre otras, el testimonio de las personas y, en contrapartida, éstas tienen la obligación de comparecer a declarar dentro de una causa penal, también lo es que ese deber no es exigible a quien se encuentra sustraído de la acción de la justicia, dado que ese estatus le es legítimo, en la medida en que puede operar a su favor la prescripción legal correspondiente, aunado al hecho de que, ante el desconocimiento exacto de su localización, se trata de un testigo no disponible. Luego entonces, si el inculpado ofrece la testimonial y el careo con su coacusado, y sobre éste existe una orden de aprehensión, no es ilegal que el Juez se niegue a citarlo al desahogo de dichas diligencias, pues en estos casos opera una especie de jerarquización de derechos, primando el de la consecución y expeditez del proceso, frente al derecho de ofrecer pruebas para su defensa; por ello, ante las remotas posibilidades de su comparecencia como testigo, el requerirlo retrasaría la conclusión de la causa penalPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003241
Clave: IV.1o.P.9 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2050
Amparo directo 132/2012. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretario: Victoriano Eduardo Alanís García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) J/5 (10. AVERIGUACIÓN PREVIA. SI EN EL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN RESPECTIVO EL MINISTERIO PÚBLICO NO ESPECIFICA LOS HECHOS Y LA CONDUCTA IMPUTADOS AL INDICIADO, EL JUEZ DE LA CAUSA DEBERÁ CONSIDERARLA DEFICIENTE POR CARECER DE MATERIA Y DEVOLVERLA A AQUÉL, SIN PERJUICIO DE QUE POSTERIORMENTE EJERZA NUEVAMENTE LA ACCIÓN PENAL.
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