Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La simple toma momentánea de la mujer, sin subsiguiente sustracción o retención, no es suficiente para integrar el delito de rapto; si así fuera, todo estupro o violación serían al mismo tiempo rapto, aunque se efectuase momentáneamente sin ánimo de segregación o retención. Lo importante de la movilización o transporte de la mujer, es que dé por resultado su segregación de sus condiciones familiares y ordinarias de vida para ponerla bajo la potestad del actor, por lo que sin esa segregación del ambiente anterior, no existe el delito. En consecuencia, el que sin dicho ánimo de segregación o retentivo lleve momentáneamente a la mujer a un local para satisfacer sus apetitos lúbricos, no rapta, puesto que no le impide el regreso a su ambiente de vida familiar y ordinaria y la sustracción, para que se configure el delito, no ha de ser simplemente momentáneo, puesto que supone la segregación o secuestro más o menos prolongado de la mujer.
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Registro digital (IUS): 802727
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 169
Amparo directo 1552/55. José Silva Martínez. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Amparo directo 1848/56. J. Dolores Chávez. 2 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 188, de rubro "RAPTO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.P.9 P (10a.). COACUSADO. SI SE ENCUENTRA SUSTRAÍDO DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA, NO ES ILEGAL QUE EL JUEZ SE NIEGUE A CITARLO PARA EL DESAHOGO DE SU TESTIMONIO Y SU CAREO CON EL PROCESADO, PUES ANTE LAS REMOTAS POSIBILIDADES DE SU COMPARECENCIA EL REQUERIRLO RETRASARÍA LA CONCLUSIÓN DE LA CAUSA PENAL.
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