Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No se ubicó el agente, por su estado de embriaguez, vicioso y voluntario, en situación favorable, ya que ni el código de Martínez de Castro lo consideraba como atenuante al exigir, además de la semiebriedad, que fuera accidental e involuntaria (artículo 41, fracción I); mucho menos en la actual legislación, de tendencia ecléctica, que recoge las enseñanzas de la escuela clásica (objetividad) y la subjetividad de la positiva, obligando a los juzgadores a hacer un análisis más a fondo de la personalidad del infractor.
---
Registro digital (IUS): 802745
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 46
Amparo directo 5724/57. Leonardo Hernández Téllez. 16 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo