Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El reo no obró en legítima defensa de su integridad corporal, si hizo cesar la persistencia del ataque, eliminando la contemporaneidad de la repulsión, por lo que si después voluntariamente se ubicó en el mismo plano de ilicitud que su rival, fue correcto el encuadramiento del evento en la modalidad de riña.
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Registro digital (IUS): 802746
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 63
Amparo directo 5504/57. Rodolfo Muñoz Uribe. 16 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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