Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La defensa legítima y la riña se diferencian en que la primera consiste en la repulsión de un ataque cuyas características precisa la ley, y entre las cuales figura la "actualidad" como condición indispensable; en tanto que la riña se caracteriza por la contenida de obra en la que priva por ambas partes el propósito de causarse daños. En esta virtud, si la agresión pierde actualidad, pero es contestada en represalia del daño recibido, no se configura la excluyente de responsabilidad, sino la riña.
---
Registro digital (IUS): 802747
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 63
Amparo directo 4922/57. Antonio Aguilar Xopa. 18 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802746. LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
Siguiente
Art. IUS 802748. MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo