Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El citado precepto legal, en la parte que señala que se le impondrán de siete a doce años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa, al que por cualquier medio induzca a una persona menor de dieciocho años de edad, o a personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistir la conducta, a realizar determinados actos delictivos, lascivos o sexuales, no vulnera el principio de taxatividad derivado del derecho fundamental de legalidad contenido en el artículo 14 constitucional. Lo anterior, en virtud de que la interpretación sistemática de la norma penal en cuestión, permite afirmar que el vocablo "inducir" debe entenderse como la realización de una acción que es la causa generadora de alguna de las consecuencias que actualizan el delito de corrupción de menores, es decir, constituye una de las diversas formas alternativas de concretar las acciones específicas reprochables por la norma penal. En efecto, la asignación del significado de la expresión normativa debe interpretarse en el contexto en que está utilizado o inserto en la norma penal y esta forma de apreciación confirma que no es un término ambiguo e impreciso. Consecuentemente, ante la claridad del significado del elemento normativo referido, es evidente que el tipo penal cumple con el principio de taxatividad que le es exigible, pues otorga seguridad jurídica al destinatario de la norma, al permitirle conocer las condiciones materiales de comportamiento en que podría actualizar el supuesto hipotético descrito en ella y, por tanto, hacerse merecedor de la sanción que establece, por afectar el bien jurídico que se pretende proteger.
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Registro digital (IUS): 2003253
Clave: 1a. XCI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 959
Amparo directo en revisión 2943/2011. 15 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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