Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que la declaración ministerial del inculpado rendida en presencia de persona de su confianza y no de licenciado en derecho debe carecer de valor probatorio por no cumplir con el derecho fundamental a una defensa adecuada a que se refieren los artículos 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho y 269 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, interpretados conforme al artículo 1o. constitucional; también lo es que si en ella el imputado negó los hechos delictivos que se le atribuyen, es innecesario conceder el amparo para el efecto de que no se le otorgue valor probatorio, pues a nada práctico conduciría declarar ilegal su declaración ministerial en la que estuvo asistido únicamente por persona de su confianza, si al subsistir su negativa aquélla no le causa perjuicio.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2003257
Clave: I.9o.P.27 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2063
Amparo directo 503/2012. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.Amparo directo 39/2013. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.Amparo directo 42/2013. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito emitió la jurisprudencia I.9o.P. J/9 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1145, de rubro: "DECLARACIÓN MINISTERIAL RENDIDA EN PRESENCIA DE PERSONA DE CONFIANZA Y NO DE LICENCIADO EN DERECHO. SI EN ÉSTA EL INCULPADO NIEGA LOS HECHOS DELICTIVOS QUE SE LE ATRIBUYEN, ES INNECESARIO CONCEDER EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE NO SE LE OTORGUE VALOR PROBATORIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.9o.P. J/5 (10a.). DECLARACIÓN DEL INCULPADO. SI SE RESERVA ESTE DERECHO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, EL MINISTERIO PÚBLICO NO PUEDE CUESTIONARLO BAJO EL ARGUMENTO DE "PREGUNTAS ESPECIALES O ESPECÍFICAS".
Siguiente
Art. IUS 802749. PREMEDITACION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo