Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La calificativa de premeditación, tratándose de las lesiones y el homicidio, tiene un carácter subjetivo, porque el agente resuelve previa deliberación mental, previo pensamiento reflexivo, la comisión de un hecho de sangre. Así pues, de la definición legal de dicha circunstancia calificativa, se desprenden dos elementos: a) un transcurso de tiempo más o menos largo entre la resolución y la ejecución del delito; y b) que el agente, en el transcurso, haya meditado reflexivamente, deliberado maduramente su resolución.
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Registro digital (IUS): 802749
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 71
Amparo directo 4176/57. Luis Cornelio Ramón. 15 de enero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.27 P (10a.). DECLARACIÓN MINISTERIAL RENDIDA EN PRESENCIA DE PERSONA DE CONFIANZA Y NO DE LICENCIADO EN DERECHO. SI EN ÉSTA EL INCULPADO NIEGA LOS HECHOS DELICTIVOS QUE SE LE ATRIBUYEN, ES INNECESARIO CONCEDER EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE NO SE LE OTORGUE VALOR PROBATORIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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