Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Resulta improcedente conceder la suspensión provisional cuando se reclama la ejecución de una orden de cateo solicitada por el Ministerio Público, pues por su naturaleza, conforme al artículo 152 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, constituye una herramienta con la que cuenta dicha autoridad para la persecución de los delitos conforme al numeral 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual culminará, en su caso, con el ejercicio de la acción penal. En ese sentido, no puede llevarse a cabo su paralización, pues al hacerlo, se afectarían disposiciones de orden público, es decir, la labor constitucional encomendada a dicha institución, lo que es contrario al contenido del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003421
Clave: I.3o.P.5 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2296
Queja 4/2013. 22 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Jorge Antonio Salcedo Garduño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.30 P (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, CUANDO SE TRATE DE PERSONA FÍSICA.
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Art. I.2o.P.19 P (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO QUE ORDENA AL JUEZ DE DISTRITO DECLINAR SU COMPETENCIA A FAVOR DEL JUEZ PENAL DEL FUERO COMÚN. DEBE CONCEDERSE PARA EL EFECTO DE QUE, DE ACEPTARSE ÉSTA, LA AUTORIDAD LOCAL CONTINÚE CON EL PROCEDIMIENTO HASTA EL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN Y LO SUSPENDA HASTA QUE LE SEA NOTIFICADA LA DETERMINACIÓN QUE RESUELVE EN DEFINITIVA DICHA MEDIDA CAUTELAR.
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