PENALES

Artículo I.3o.P.5 P (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE CATEO. ES IMPROCEDENTE PORQUE EL CONCEDERLA AFECTARÍA DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE CATEO. ES IMPROCEDENTE PORQUE EL CONCEDERLA AFECTARÍA DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Resulta improcedente conceder la suspensión provisional cuando se reclama la ejecución de una orden de cateo solicitada por el Ministerio Público, pues por su naturaleza, conforme al artículo 152 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, constituye una herramienta con la que cuenta dicha autoridad para la persecución de los delitos conforme al numeral 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual culminará, en su caso, con el ejercicio de la acción penal. En ese sentido, no puede llevarse a cabo su paralización, pues al hacerlo, se afectarían disposiciones de orden público, es decir, la labor constitucional encomendada a dicha institución, lo que es contrario al contenido del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003421

Clave: I.3o.P.5 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2296

Precedentes

Queja 4/2013. 22 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Jorge Antonio Salcedo Garduño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.P.5 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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