PENALES

Artículo I.2o.P.19 P (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO QUE ORDENA AL JUEZ DE DISTRITO DECLINAR SU COMPETENCIA A FAVOR DEL JUEZ PENAL DEL FUERO COMÚN. DEBE CONCEDERSE PARA EL EFECTO DE QUE, DE ACEPTARSE ÉSTA, LA AUTORIDAD LOCAL CONTINÚE CON EL PROCEDIMIENTO HASTA EL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN Y LO SUSPENDA HASTA QUE LE SEA NOTIFICADA LA DETERMINACIÓN QUE RESUELVE EN DEFINITIVA DICHA MEDIDA CAUTELAR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO QUE ORDENA AL JUEZ DE DISTRITO DECLINAR SU COMPETENCIA A FAVOR DEL JUEZ PENAL DEL FUERO COMÚN. DEBE CONCEDERSE PARA EL EFECTO DE QUE, DE ACEPTARSE ÉSTA, LA AUTORIDAD LOCAL CONTINÚE CON EL PROCEDIMIENTO HASTA EL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN Y LO SUSPENDA HASTA QUE LE SEA NOTIFICADA LA DETERMINACIÓN QUE RESUELVE EN DEFINITIVA DICHA MEDIDA CAUTELAR.

Cuando se reclama la resolución del Tribunal Unitario de Circuito que ordena al Juez de Distrito declinar su competencia a favor del Juez Penal del fuero común, debe concederse la suspensión provisional para el efecto de que, en caso de aceptarse aquélla, la autoridad local continúe con el procedimiento respectivo hasta el dictado del auto en que ordene el cierre de la instrucción correspondiente, debiendo suspenderlo hasta que le sea notificada la determinación que resuelve en definitiva dicha medida cautelar; ello, en debido equilibrio del interés colectivo de que no se paralice o interrumpa la incoación de un procedimiento penal y el del particular, de que no se cause un perjuicio irreparable, por similitud jurídica, con apoyo en el artículo 73, fracción X, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003422

Clave: I.2o.P.19 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2297

Precedentes

Queja 63/2012. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretario: Alejandro Rodríguez García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.P.19 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.P.19 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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