Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se reclama la resolución del Tribunal Unitario de Circuito que ordena al Juez de Distrito declinar su competencia a favor del Juez Penal del fuero común, debe concederse la suspensión provisional para el efecto de que, en caso de aceptarse aquélla, la autoridad local continúe con el procedimiento respectivo hasta el dictado del auto en que ordene el cierre de la instrucción correspondiente, debiendo suspenderlo hasta que le sea notificada la determinación que resuelve en definitiva dicha medida cautelar; ello, en debido equilibrio del interés colectivo de que no se paralice o interrumpa la incoación de un procedimiento penal y el del particular, de que no se cause un perjuicio irreparable, por similitud jurídica, con apoyo en el artículo 73, fracción X, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003422
Clave: I.2o.P.19 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2297
Queja 63/2012. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretario: Alejandro Rodríguez García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.P.5 P (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE CATEO. ES IMPROCEDENTE PORQUE EL CONCEDERLA AFECTARÍA DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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Art. VI.2o.P.12 P (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE DEJAR EN LIBERTAD A UN PROCESADO, APLICANDO EL PRINCIPIO DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, SI ÉSTE ALEGA QUE A SU COINCULPADO SE LE OTORGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN UN DIVERSO AMPARO Y POR EL MISMO ACTO RECLAMADO.
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