Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De lo previsto en el artículo 234, último párrafo, del Código Penal Federal, se concluye que el delito de uso de moneda falsa se actualiza cuando el inculpado emplea un billete apócrifo para realizar un acto de comercio, aun cuando el objeto de éste no se le haya entregado. Lo anterior es así, ya que el vocablo "uso" según el Diccionario de la Lengua Española Larousse, entre otras acepciones, significa: "Acción y efecto de usar. Capacidad para usar algo. Modo de emplear algo.", lo que pone de manifiesto que si el quejoso empleó el billete falso que le fue asegurado con el fin de comprar determinada mercancía, al momento de ponerlo en circulación y hacer uso del numerario apócrifo, actualizó el tipo penal de que se trata, aun cuando el vendedor no le haya entregado el objeto de dicha operación; esto porque el mencionado tipo penal no requiere agotar la finalidad de la intención del sujeto, sino que sanciona la voluntad y conciencia de aquél de poner la moneda en el mercado a sabiendas de que es falsa; por tanto, su conducta quedó consumada en el instante en que exhibió y pretendió pagar con el billete falso, no obstante que el acto de comercio no se haya consumado, dado que el vendedor se percató de lo engañoso del numerario.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2003433
Clave: III.2o.P.25 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2301
Amparo directo 170/2012. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Elizabeth Carrera Ambriz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.2o.P.12 P (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE DEJAR EN LIBERTAD A UN PROCESADO, APLICANDO EL PRINCIPIO DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, SI ÉSTE ALEGA QUE A SU COINCULPADO SE LE OTORGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN UN DIVERSO AMPARO Y POR EL MISMO ACTO RECLAMADO.
Siguiente
Art. IUS 803003. LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA, PENA APLICABLE A LAS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo